CP

Artículo 365 BIS. Introducción de objetos en actos sexuales

Se castiga la introducción de objetos en actos sexuales con penas que varían según la edad de la víctima y las circunstancias del caso. Las penas son más severas si la víctima es menor de catorce años.

delitos sexualesmenores de edadpresidio mayor

Texto Legal

ART. 365 bis. Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello, será castigada: 1.- con presidio mayor en su grado mínimo a medio, si concurre cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 361; 2.- con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor de catorce años, y 3.- con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de catorce años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece que el uso de objetos en actos sexuales con menores puede resultar en penas severas, lo que implica un alto riesgo legal para los agresores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 365 BIS del CP?

Se castiga la introducción de objetos en actos sexuales con penas que varían según la edad de la víctima y las circunstancias del caso. Las penas son más severas si la víctima es menor de catorce años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 365 BIS de la CP?

Este articulo establece que el uso de objetos en actos sexuales con menores puede resultar en penas severas, lo que implica un alto riesgo legal para los agresores.

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