Los bienes utilizados en el delito de abigeato, como vehículos y herramientas, serán comisados. Esto se realiza durante el procedimiento, garantizando el derecho a la defensa establecido en el Código Procesal Penal.
ART. 448 sexies. Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito de abigeato, caerán en comiso. Durante el curso del procedimiento dichos bienes serán incautados de conformidad a las reglas generales, sin perjuicio del derecho establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa se ve involucrada en un caso de abigeato, los bienes utilizados pueden ser comisados, afectando su operación y recursos. Es fundamental asegurar la legalidad de sus operaciones para evitar este riesgo.
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