El articulo 448 quinquies castiga la apropiación de elementos de animales ajenos, como plumas o lanas. Se establecen penas específicas para este delito.
ART. 448 quinquies. El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que la apropiación de partes de animales también es un delito, lo que puede afectar a quienes trabajan con ganado. Es importante respetar la propiedad ajena y fomentar prácticas éticas.
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