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Artículo 448 SEPTIES. Sustracción de madera

El robo de troncos o trozas de madera se sanciona con penas específicas, incluyendo multas si el valor excede ciertos límites. Además, se pueden aplicar técnicas especiales de investigación en casos organizados.

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Texto Legal

ART. 448 septies. El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales se aplicará además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales. Si la madera sustraída tiene un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedece a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal. Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa maneja madera, debe asegurarse de documentar adecuadamente la adquisición y tenencia para evitar sanciones severas. La falta de justificación puede resultar en multas significativas y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 448 SEPTIES del CP?

El robo de troncos o trozas de madera se sanciona con penas específicas, incluyendo multas si el valor excede ciertos límites. Además, se pueden aplicar técnicas especiales de investigación en casos organizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 448 SEPTIES de la CP?

Si su empresa maneja madera, debe asegurarse de documentar adecuadamente la adquisición y tenencia para evitar sanciones severas. La falta de justificación puede resultar en multas significativas y problemas legales.

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