El articulo establece las penas para quien, habiendo recibido moneda falsa de buena fe, la circula después de conocer su falsedad. Las sanciones incluyen reclusión menor o multa, dependiendo del valor de la moneda.
ART. 170. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa o cercenada, la circulare después de constarle su falsedad o cercenamiento, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor de la moneda circulada subiere una unidad tributaria mensual. Inciso Derogado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si circulas moneda falsa sabiendo que lo es, enfrentas penas de reclusión o multas, lo que puede afectar tu reputación y operaciones financieras.
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