CP

Artículo 170. Circulacion de moneda falsa

El articulo establece las penas para quien, habiendo recibido moneda falsa de buena fe, la circula después de conocer su falsedad. Las sanciones incluyen reclusión menor o multa, dependiendo del valor de la moneda.

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Texto Legal

ART. 170. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa o cercenada, la circulare después de constarle su falsedad o cercenamiento, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor de la moneda circulada subiere una unidad tributaria mensual. Inciso Derogado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si circulas moneda falsa sabiendo que lo es, enfrentas penas de reclusión o multas, lo que puede afectar tu reputación y operaciones financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del CP?

El articulo establece las penas para quien, habiendo recibido moneda falsa de buena fe, la circula después de conocer su falsedad. Las sanciones incluyen reclusión menor o multa, dependiendo del valor de la moneda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la CP?

Si circulas moneda falsa sabiendo que lo es, enfrentas penas de reclusión o multas, lo que puede afectar tu reputación y operaciones financieras.

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