Los cómplices en las faltas serán castigados con penas que no excedan la mitad de la sanción impuesta a los autores. Esto establece una responsabilidad compartida.
ART. 498. Los cómplices en las faltas serán castigados con una pena que no exceda de la mitad de la que corresponda a los autores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los cómplices pueden enfrentar sanciones significativas, lo que puede influir en decisiones de colaboración con la justicia. Es importante evaluar el riesgo de involucrarse en actividades delictivas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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