Se establece el comiso de ciertos bienes relacionados con delitos, como armas y productos en mal estado. Esto busca prevenir el uso de bienes ilícitos.
ART.499. Caerán en comiso: 1.° Las armas que llevare el ofensor al hacer un daño o inferir injuria, si las hubiere mostrado. 2.° Las bebidas y comestibles deteriorados y nocivos. 3.° Los efectos falsificados, adulterados o averiados que se expendieren como legítimos o buenos. 4.º Los comestibles en que se defraudare al público en cantidad o calidad. 5.° Las medidas o pesos falsos. 6.° Los enseres que sirvan para juegos o rifas. 7.° Los efectos que se empleen para adivinaciones u otros engaños semejantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El comiso de bienes puede afectar la economía de un individuo y su capacidad para operar legalmente. Es fundamental entender las implicaciones de tener bienes relacionados con actividades delictivas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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