CP

Artículo 500. Comiso de instrumentos y efectos

El articulo 500 establece que el comiso de los instrumentos y efectos de las faltas se decretara por el tribunal de acuerdo a su criterio. Esto implica que la decisión sobre el comiso dependera de las circunstancias del caso.

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Texto Legal

ART. 500. El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas, expresados en el artículo anterior, lo decretará el tribunal a su prudente arbitrio según los casos y circunstancias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo otorga al tribunal un amplio margen de maniobra en la decision sobre el comiso, lo que puede resultar en sanciones inesperadas. Si no se tiene claridad sobre los criterios que el tribunal puede aplicar, existe el riesgo de que se pierdan bienes sin una justificacion adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 500 del CP?

El articulo 500 establece que el comiso de los instrumentos y efectos de las faltas se decretara por el tribunal de acuerdo a su criterio. Esto implica que la decisión sobre el comiso dependera de las circunstancias del caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 500 de la CP?

Este articulo otorga al tribunal un amplio margen de maniobra en la decision sobre el comiso, lo que puede resultar en sanciones inesperadas. Si no se tiene claridad sobre los criterios que el tribunal puede aplicar, existe el riesgo de que se pierdan bienes sin una justificacion adecuada.

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