Este articulo establece penas adicionales para funcionarios sin renta que incurran en suspensión o inhabilitación. Las sanciones pueden incluir reclusión o multas significativas.
ART. 230. Si no tuviere renta el funcionario que debe ser penado con suspensión o inhabilitación para cargos o empleos públicos, se le aplicará además de estas penas la de reclusión menor en cualquiera de sus grados o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, según los casos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los funcionarios deben asegurarse de tener una renta adecuada para evitar sanciones adicionales que pueden incluir reclusión, afectando su vida personal y profesional.
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