CP

Artículo 229. Falta de persecución de delincuentes

Los funcionarios que no actúen ante denuncias formales de delitos pueden ser sancionados con suspensión y multas. Esto resalta la obligación de los empleados públicos de actuar ante la ley.

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Texto Legal

ART. 229. Sufrirán las penas de suspensión de empleo en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, que, por malicia o negligencia inexcusables y faltando a las obligaciones de su oficio, no procedieren a la persecución o aprehensión de los delincuentes después de requerimiento o denuncia formal hecha por escrito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No actuar ante una denuncia puede resultar en sanciones severas, lo que puede comprometer la integridad del funcionario y su capacidad para ejercer el cargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del CP?

Los funcionarios que no actúen ante denuncias formales de delitos pueden ser sancionados con suspensión y multas. Esto resalta la obligación de los empleados públicos de actuar ante la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la CP?

No actuar ante una denuncia puede resultar en sanciones severas, lo que puede comprometer la integridad del funcionario y su capacidad para ejercer el cargo.

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