Los abogados que perjudican a sus clientes o revelan secretos enfrentan severas sanciones, que van desde suspensión hasta inhabilitación perpetua. Esto protege los derechos de los clientes.
ART. 231. El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben actuar con ética y responsabilidad, ya que cualquier abuso puede resultar en la pérdida de su licencia y reputación profesional.
Anterior
Art. 230. Penas por falta de renta en funcionarios
Siguiente
Art. 232. Patrocinio de partes contrarias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo