CP

Artículo 449 BIS. Agravante por agrupación

Actuar en grupo para cometer delitos agrava la responsabilidad del imputado. Esta circunstancia es relevante para la imposición de penas más severas.

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Texto Legal

ART. 449 bis.- Será circunstancia agravante de los delitos contemplados en los Párrafos 1, 2, 3, 4, 4 bis y 4 ter de este Título, y del descrito en el artículo 456 bis A, el hecho de que el imputado haya actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles, siempre que ésta o aquélla no constituyere una asociación ilícita de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro Segundo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa se ve involucrada en un delito donde se actúa en grupo, las penas pueden ser significativamente más severas. Es importante evitar cualquier asociación que pueda ser interpretada como una agrupación delictiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 449 BIS del CP?

Actuar en grupo para cometer delitos agrava la responsabilidad del imputado. Esta circunstancia es relevante para la imposición de penas más severas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 449 BIS de la CP?

Si su empresa se ve involucrada en un delito donde se actúa en grupo, las penas pueden ser significativamente más severas. Es importante evitar cualquier asociación que pueda ser interpretada como una agrupación delictiva.

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