Este articulo tipifica el delito de daños en propiedad ajena, estableciendo penas para quienes causen perjuicios no especificados anteriormente. Se busca proteger la propiedad ajena.
ART. 484. Incurren en el delito de daños y están sujetos a las penas de este párrafo, los que en la propiedad ajena causaren alguno que no se halle comprendido en el párrafo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier daño a la propiedad ajena puede resultar en sanciones, por lo que es crucial que su empresa actúe con responsabilidad en sus operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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