CP

Artículo 485. Daños con agravantes

Este articulo establece penas para daños que excedan un monto específico, especialmente en contextos de venganza o afectación a la autoridad. Se busca disuadir actos delictivos graves.

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Texto Legal

ART 485. Serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que causaren daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales: 1.° Con la mira de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra empleados públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquiera otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes; 2.° Produciendo, por cualquier medio, infección o contagio en animales o aves domésticas; 3.° Empleando sustancias venenosas o corrosivas; 4.° En cuadrilla y en despoblado; 5.° En archivos, registros, bibliotecas o museos públicos; 6.° En puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; 7.° En tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; 8.° Arruinando al perjudicado; 9.° En medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad. 10.º Causando la interrupción o interferencia de uno o más servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa se ve involucrada en conflictos con autoridades o testigos, es fundamental actuar con cautela para evitar caer en este tipo de delitos que conllevan penas severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 485 del CP?

Este articulo establece penas para daños que excedan un monto específico, especialmente en contextos de venganza o afectación a la autoridad. Se busca disuadir actos delictivos graves.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 485 de la CP?

Si su empresa se ve involucrada en conflictos con autoridades o testigos, es fundamental actuar con cautela para evitar caer en este tipo de delitos que conllevan penas severas.

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