Este articulo establece penas para daños que excedan un monto específico, especialmente en contextos de venganza o afectación a la autoridad. Se busca disuadir actos delictivos graves.
ART 485. Serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que causaren daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales: 1.° Con la mira de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra empleados públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquiera otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes; 2.° Produciendo, por cualquier medio, infección o contagio en animales o aves domésticas; 3.° Empleando sustancias venenosas o corrosivas; 4.° En cuadrilla y en despoblado; 5.° En archivos, registros, bibliotecas o museos públicos; 6.° En puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; 7.° En tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; 8.° Arruinando al perjudicado; 9.° En medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad. 10.º Causando la interrupción o interferencia de uno o más servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa se ve involucrada en conflictos con autoridades o testigos, es fundamental actuar con cautela para evitar caer en este tipo de delitos que conllevan penas severas.
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