CP

Artículo 486. Daños menores

Este articulo penaliza los daños cuyo importe no exceda de cuatro unidades tributarias mensuales, con penas menores. Se busca establecer un marco para delitos menos graves.

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Texto Legal

ART. 486. El que, con alguna de las circunstancias expresadas en el artículo anterior, causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pase de cuarenta unidades tributarias mensuales, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Cuando dicho importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales ni bajare de una unidad tributaria mensual, la pena será reclusión menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque las penas son menores, cualquier daño a la propiedad puede tener repercusiones en la reputación de su empresa, por lo que es importante prevenir cualquier incidente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 486 del CP?

Este articulo penaliza los daños cuyo importe no exceda de cuatro unidades tributarias mensuales, con penas menores. Se busca establecer un marco para delitos menos graves.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 486 de la CP?

Aunque las penas son menores, cualquier daño a la propiedad puede tener repercusiones en la reputación de su empresa, por lo que es importante prevenir cualquier incidente.

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