CP

Artículo 18. Principio de legalidad

Ningún delito se castigará con una pena que no esté previamente establecida por la ley. Este principio garantiza la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los acusados.

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Texto Legal

ART. 18. Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento. Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte. En ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio es fundamental para cualquier defensa, ya que asegura que las penas sean justas y predecibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del CP?

Ningún delito se castigará con una pena que no esté previamente establecida por la ley. Este principio garantiza la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los acusados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la CP?

Este principio es fundamental para cualquier defensa, ya que asegura que las penas sean justas y predecibles.

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