CP

Artículo 19. Perdón de la parte ofendida

El perdón de la víctima no extingue la acción penal, salvo en ciertos delitos que requieren denuncia previa. Este artículo es importante para entender la dinámica entre víctima y justicia.

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Texto Legal

ART. 19. El perdón de la parte ofendida no extingue la acción penal, salvo respecto de los delitos que no pueden ser perseguidos sin previa denuncia o consentimiento del agraviado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En casos donde el perdón no extingue la acción penal, se debe considerar cómo esto afecta la estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del CP?

El perdón de la víctima no extingue la acción penal, salvo en ciertos delitos que requieren denuncia previa. Este artículo es importante para entender la dinámica entre víctima y justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la CP?

En casos donde el perdón no extingue la acción penal, se debe considerar cómo esto afecta la estrategia legal.

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