CP

Artículo 401. Lesiones a autoridades

Las lesiones a guardadores o autoridades se castigan con penas menores. Este artículo protege a quienes ejercen funciones públicas.

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Texto Legal

ART. 401. Las lesiones menos graves inferidas a guardadores, sacerdotes o personas constituidas en dignidad o autoridad pública, serán castigadas siempre con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Atacar a autoridades puede resultar en sanciones, aunque menores. Es esencial respetar a quienes están en funciones públicas para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 401 del CP?

Las lesiones a guardadores o autoridades se castigan con penas menores. Este artículo protege a quienes ejercen funciones públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 401 de la CP?

Atacar a autoridades puede resultar en sanciones, aunque menores. Es esencial respetar a quienes están en funciones públicas para evitar conflictos legales.

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