CP

Artículo 213. Fingimiento de autoridad

El artículo 213 establece sanciones para quienes se hagan pasar por autoridades o profesionales que requieren título. La pena incluye presidio menor y multas, incluso el mero fingimiento se considera tentativa de delito.

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Texto Legal

Artículo 213° El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un empleado se hace pasar por un profesional o autoridad, puede enfrentar penas severas, lo que podría afectar su reputación y la de la empresa. Es esencial verificar las credenciales de los empleados para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del CP?

El artículo 213 establece sanciones para quienes se hagan pasar por autoridades o profesionales que requieren título. La pena incluye presidio menor y multas, incluso el mero fingimiento se considera tentativa de delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la CP?

Si un empleado se hace pasar por un profesional o autoridad, puede enfrentar penas severas, lo que podría afectar su reputación y la de la empresa. Es esencial verificar las credenciales de los empleados para evitar sanciones.

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