El artículo 214 penaliza a quien usurpe el nombre de otra persona, con penas de presidio menor. Además, se puede imponer una pena adicional por los daños causados a la reputación de la persona afectada.
Artículo 214° El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Usurpar el nombre de alguien puede generar conflictos legales y daños a la reputación, lo que podría resultar en demandas. Es importante actuar con transparencia y honestidad en las comunicaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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