CP

Artículo 214. Usurpación de nombre

El artículo 214 penaliza a quien usurpe el nombre de otra persona, con penas de presidio menor. Además, se puede imponer una pena adicional por los daños causados a la reputación de la persona afectada.

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Texto Legal

Artículo 214° El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Usurpar el nombre de alguien puede generar conflictos legales y daños a la reputación, lo que podría resultar en demandas. Es importante actuar con transparencia y honestidad en las comunicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del CP?

El artículo 214 penaliza a quien usurpe el nombre de otra persona, con penas de presidio menor. Además, se puede imponer una pena adicional por los daños causados a la reputación de la persona afectada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la CP?

Usurpar el nombre de alguien puede generar conflictos legales y daños a la reputación, lo que podría resultar en demandas. Es importante actuar con transparencia y honestidad en las comunicaciones.

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