Este articulo penaliza a quienes impidan el ejercicio de cultos permitidos mediante violencia o amenazas. Protege la libertad religiosa en el pais.
ART. 138. Todo el que por medio de violencia o amenazas hubiere impedido a uno o más individuos el ejercicio de un culto permitido en la República, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Impedir el ejercicio de un culto puede resultar en penas de reclusion, lo que implica un riesgo legal para quienes actuen en contra de la libertad religiosa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo