CP

Artículo 138. Violencia contra cultos permitidos

Este articulo penaliza a quienes impidan el ejercicio de cultos permitidos mediante violencia o amenazas. Protege la libertad religiosa en el pais.

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Texto Legal

ART. 138. Todo el que por medio de violencia o amenazas hubiere impedido a uno o más individuos el ejercicio de un culto permitido en la República, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Impedir el ejercicio de un culto puede resultar en penas de reclusion, lo que implica un riesgo legal para quienes actuen en contra de la libertad religiosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del CP?

Este articulo penaliza a quienes impidan el ejercicio de cultos permitidos mediante violencia o amenazas. Protege la libertad religiosa en el pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la CP?

Impedir el ejercicio de un culto puede resultar en penas de reclusion, lo que implica un riesgo legal para quienes actuen en contra de la libertad religiosa.

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