CP

Artículo 193. Falsedad en documentos publicos

El articulo 193 castiga a empleados públicos que cometan falsedad en documentos oficiales. Las penas son severas, lo que puede afectar la integridad de las instituciones y la confianza pública.

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Texto Legal

ART. 193. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. 2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. 5.° Alterando las fechas verdaderas. 6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido. 7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original. 8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falsedad en documentos públicos puede resultar en sanciones severas y afectar la reputación de la institución involucrada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del CP?

El articulo 193 castiga a empleados públicos que cometan falsedad en documentos oficiales. Las penas son severas, lo que puede afectar la integridad de las instituciones y la confianza pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la CP?

La falsedad en documentos públicos puede resultar en sanciones severas y afectar la reputación de la institución involucrada.

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