CP

Artículo 422. Calumnia e injuria escritas

El articulo define cuándo se considera que la calumnia y la injuria se han hecho por escrito y con publicidad, estableciendo criterios claros para su aplicación legal. Esto incluye diversos medios de difusión.

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Texto Legal

ART. 422. La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial entender cómo se define la difusión de calumnia o injuria, ya que cualquier comunicación escrita puede ser susceptible a sanciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 422 del CP?

El articulo define cuándo se considera que la calumnia y la injuria se han hecho por escrito y con publicidad, estableciendo criterios claros para su aplicación legal. Esto incluye diversos medios de difusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 422 de la CP?

Es crucial entender cómo se define la difusión de calumnia o injuria, ya que cualquier comunicación escrita puede ser susceptible a sanciones legales.

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