El articulo define cuándo se considera que la calumnia y la injuria se han hecho por escrito y con publicidad, estableciendo criterios claros para su aplicación legal. Esto incluye diversos medios de difusión.
ART. 422. La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial entender cómo se define la difusión de calumnia o injuria, ya que cualquier comunicación escrita puede ser susceptible a sanciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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