Este articulo penaliza el uso indebido de nombres de fabricantes en objetos. Las penas incluyen presidio menor y multas, lo que puede afectar la competitividad y la legalidad de la oferta de productos.
ART. 190. El que hiciere poner sobre objetos fabricados el nombre de un fabricante que no sea autor de tales objetos, o la razón comercial de una fábrica que no sea la de la verdadera fabricación, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se aplicarán a todo mercader, comisionista o vendedor que a sabiendas hubiere puesto en venta o circulación objetos marcados con nombres supuestos o alterados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Usar nombres comerciales incorrectos puede resultar en sanciones y afectar la confianza del consumidor en la marca.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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