CP

Artículo 189. Desaparicion de marcas en estampillas

El articulo 189 castiga a quienes eliminen marcas de estampillas o boletas para su reutilización. Las penas incluyen reclusión menor y multas, lo que puede resultar en problemas legales para quienes intenten evadir el pago de tarifas.

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Texto Legal

ART. 189. El que hiciere desaparecer de estampillas de correos u otras adhesivas, o de boletas para el transporte de personas o cosas, la marca que indica que ya han servido, con el fin de utilizarlas, y el que, a sabiendas espendiere o usare estampillas o boletas de las cuales se ha hecho desaparecer dicha marca, siempre que en uno y otro caso el valor de tales estampillas o boletas exceda de una unidad tributaria mensual, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Eliminar marcas de estampillas puede llevar a sanciones penales y afectar la operativa de negocios que dependen de estos documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del CP?

El articulo 189 castiga a quienes eliminen marcas de estampillas o boletas para su reutilización. Las penas incluyen reclusión menor y multas, lo que puede resultar en problemas legales para quienes intenten evadir el pago de tarifas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 189 de la CP?

Eliminar marcas de estampillas puede llevar a sanciones penales y afectar la operativa de negocios que dependen de estos documentos.

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