CP

Artículo 134. Inhabilitación de empleados públicos

El articulo 134 establece penas de inhabilitación para empleados públicos que no resisten una sublevación. Esto enfatiza la responsabilidad de los funcionarios en la defensa del orden público.

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Texto Legal

ART. 134. Los empleados públicos que debiendo resistir la sublevación por razón de su oficio, no lo hubieren hecho por todos los medios que estuvieren a sus alcances, sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los empleados públicos tienen la obligación de actuar ante sublevaciones, y su inacción puede resultar en inhabilitación, lo que afecta su carrera y reputación profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del CP?

El articulo 134 establece penas de inhabilitación para empleados públicos que no resisten una sublevación. Esto enfatiza la responsabilidad de los funcionarios en la defensa del orden público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la CP?

Los empleados públicos tienen la obligación de actuar ante sublevaciones, y su inacción puede resultar en inhabilitación, lo que afecta su carrera y reputación profesional.

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