El articulo 134 establece penas de inhabilitación para empleados públicos que no resisten una sublevación. Esto enfatiza la responsabilidad de los funcionarios en la defensa del orden público.
ART. 134. Los empleados públicos que debiendo resistir la sublevación por razón de su oficio, no lo hubieren hecho por todos los medios que estuvieren a sus alcances, sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleados públicos tienen la obligación de actuar ante sublevaciones, y su inacción puede resultar en inhabilitación, lo que afecta su carrera y reputación profesional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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