Este articulo castiga a empleados que continúan bajo órdenes de sublevados o abandonan su empleo en peligro de alzamiento, con inhabilitación temporal. Refuerza la lealtad a la autoridad legítima.
ART. 135 Los empleados que continuaren funcionando bajo las órdenes de los sublevados o que sin haberles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonaren cuando haya peligro de alzamiento, incurrirán en la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en sus grados medio a máximo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Continuar bajo órdenes de sublevados puede llevar a inhabilitación, lo que implica que los empleados deben evaluar cuidadosamente su lealtad y acciones en situaciones de crisis.
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