Este articulo establece las sanciones para quienes acepten cargos de sublevados, incluyendo inhabilitacion temporal y multa. Es fundamental para mantener la integridad de los cargos publicos en situaciones de sublevacion.
ART. 136. Los que aceptaren cargos o empleos de los sublevados, serán castigados con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aceptar un cargo de sublevados puede resultar en la inhabilitacion para ocupar cualquier puesto publico, lo que limita significativamente las oportunidades laborales futuras en el sector publico.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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