El articulo 310 sanciona a quienes afecten gravemente componentes ambientales en áreas protegidas. Las penas incluyen presidio o reclusión mayor, especialmente si se actúa sin evaluación de impacto ambiental.
ART. 310.- El que afectare gravemente uno o más de los componentes ambientales de una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, será sancionado con presidio o reclusión mayor en su grado mínimo. La misma pena se impondrá al que, infringiendo una resolución de calificación ambiental o sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental estando obligado a ello, afectare gravemente un glaciar. La pena será de presidio o reclusión menor en su grado máximo si cualquiera de los hechos señalados en los incisos anteriores fuere perpetrado por imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de cumplir con las normativas ambientales para evitar sanciones severas, especialmente en proyectos que involucren áreas protegidas, ya que la falta de evaluación puede resultar en consecuencias legales graves.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo