El articulo 310 bis define lo que se considera una afectación grave a componentes ambientales, incluyendo criterios como irreparabilidad y riesgo a la salud. Esta definición es clave para la aplicación de sanciones.
ART. 310 bis.- Para los efectos de los tres artículos precedentes se entenderá por afectación grave de uno o más componentes ambientales el cambio adverso producido en alguno de ellos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Tener una extensión espacial de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona afectada. 2. Tener efectos prolongados en el tiempo. 3. Ser irreparable o difícilmente reparable. 4. Alcanzar a un conjunto significativo de especies, según las características de la zona afectada. 5. Incidir en especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerables. 6. Poner en serio riesgo de grave daño la salud de una o más personas. 7. Afectar significativamente los servicios o funciones ecosistémicas del elemento o componente ambiental. Tratándose de los hechos previstos en el número 1 del artículo 308 y en los incisos primero y segundo del artículo 310, si la afectación grave causa un daño irreversible a un ecosistema, se impondrá el máximum de las penas a ellos señaladas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta definición es crucial para evaluar el impacto de las actividades de la empresa en el medio ambiente y para anticipar posibles sanciones, lo que permite tomar decisiones más informadas en la gestión ambiental.
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