El articulo 310 ter establece multas que se suman a las penas de prisión por afectaciones ambientales. Las multas varían según la gravedad de la pena impuesta.
ART. 310 ter.- Además de las penas señaladas en las disposiciones de este Párrafo, el tribunal impondrá la pena de multa: 1. De ciento veinte a sesenta mil unidades tributarias mensuales, si la pena máxima señalada fuere inferior a la de presidio o reclusión menor en su grado máximo. 2. De doce mil a noventa mil unidades tributarias mensuales, si la pena mínima señalada fuere inferior a la de presidio o reclusión menor en su grado máximo. 3. De veinticuatro mil a ciento veinte mil unidades tributarias mensuales, si la pena mínima señalada fuere igual o superior a la de presidio o reclusión menor en su grado máximo. El monto de la pena de multa pagada será abonado a la sanción de multa no constitutiva de pena que le fuere impuesta por el mismo hecho. Si el condenado hubiere pagado una multa no constitutiva de pena por el mismo hecho, el monto pagado será abonado a la pena de multa impuesta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que, además de las penas de prisión, las empresas pueden enfrentar multas económicas significativas, lo que puede impactar su viabilidad financiera si no se gestionan adecuadamente los riesgos ambientales.
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