El articulo 309 establece las sanciones por imprudencia temeraria o negligencia que causen afectaciones graves. Las penas varían según las circunstancias del hecho, pudiendo llegar a presidio o reclusión menor.
ART. 309.- El que por imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos incurriere en los hechos señalados en el artículo anterior, será sancionado: 1. Con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo, si la afectación grave fuere perpetrada concurriendo las circunstancias previstas en los artículos 305, 306 o 307. 2. Con la pena de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados en los casos no comprendidos en el número precedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que cualquier acción imprudente que cause daño puede resultar en penas severas, lo que obliga a las empresas a implementar protocolos de seguridad rigurosos para evitar responsabilidades penales.
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