CP

Artículo 305. Contaminación sin evaluación ambiental

Las personas que viertan contaminantes sin evaluación de impacto ambiental enfrentarán penas de presidio o reclusión. Esto incluye diversas actividades contaminantes.

contaminaciónevaluaciónambiental

Texto Legal

ART. 305.- Será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio el que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello: 1. Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales. 2. Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas. 3. Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo. 4. Vierta tierras u otros sólidos en humedales. 5. Extraiga componentes del suelo o subsuelo. 6. Libere sustancias contaminantes al aire. La pena será de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo si el infractor perpetra el hecho estando obligado a someter su actividad a un estudio de impacto ambiental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu actividad puede impactar el medio ambiente, asegúrate de cumplir con las evaluaciones necesarias, ya que ignorarlas puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del CP?

Las personas que viertan contaminantes sin evaluación de impacto ambiental enfrentarán penas de presidio o reclusión. Esto incluye diversas actividades contaminantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la CP?

Si tu actividad puede impactar el medio ambiente, asegúrate de cumplir con las evaluaciones necesarias, ya que ignorarlas puede resultar en sanciones severas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 305 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 305 CP desde tu celular