CP

Artículo 211. Denuncia falsa

El articulo 211 sanciona a quienes presenten denuncias falsas, con penas de prisión y multas. La falsedad en denuncias puede afectar gravemente a terceros.

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Texto Legal

ART. 211. El que maliciosamente presentare una denuncia por la cual se impute falsamente a otra persona un hecho determinado constitutivo de delito, infracción administrativa o infracción disciplinaria será sancionado: 1. Con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuere constitutivo de crimen. 2. Con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuere constitutivo de simple delito o de infracción administrativa. 3. Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de una a cinco unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuere constitutivo de falta o fuere de aquellos que diere lugar a una infracción disciplinaria. Para los efectos del inciso anterior, se entenderá también que denuncia el que presenta querella o formula acusación particular en un proceso penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Presentar una denuncia falsa puede tener repercusiones legales serias. Asegúrese de que sus denuncias sean fundamentadas y verídicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del CP?

El articulo 211 sanciona a quienes presenten denuncias falsas, con penas de prisión y multas. La falsedad en denuncias puede afectar gravemente a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la CP?

Presentar una denuncia falsa puede tener repercusiones legales serias. Asegúrese de que sus denuncias sean fundamentadas y verídicas.

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