CP

Artículo 250. Soborno a empleados publicos

El articulo 250 castiga a quienes ofrezcan beneficios a empleados publicos para influir en su actuación. Las penas incluyen reclusión y multas, dependiendo de la naturaleza del beneficio.

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Texto Legal

ART. 250. El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del empleado en los términos del inciso primero del artículo 248, o para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, inciso segundo, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones. Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en razón del cargo del empleado público en los términos del inciso primero del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido. Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con las acciones u omisiones del inciso segundo del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido. Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio consentido. Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o con reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio consentido. Las penas previstas en este inciso se aplicarán sin perjuicio de las que además corresponda imponer por la comisión del crimen o simple delito de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ofrecer sobornos a empleados publicos puede resultar en penas severas. Es fundamental evitar cualquier intento de corrupción para proteger la legalidad de las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del CP?

El articulo 250 castiga a quienes ofrezcan beneficios a empleados publicos para influir en su actuación. Las penas incluyen reclusión y multas, dependiendo de la naturaleza del beneficio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la CP?

Ofrecer sobornos a empleados publicos puede resultar en penas severas. Es fundamental evitar cualquier intento de corrupción para proteger la legalidad de las operaciones.

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