CP

Artículo 250 BIS. Beneficios en causas criminales

Este articulo establece sanciones para quienes ofrezcan beneficios en causas criminales a familiares de imputados. Las penas son menos severas, limitándose a multas.

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Texto Legal

ART. 250 bis. En los casos en que el delito previsto en el artículo anterior tuviere por objeto la realización u omisión de una actuación de las señaladas en los artículos 248 ó 248 bis que mediare en causa criminal a favor del imputado, y fuere cometido por su cónyuge o su conviviente civil, por alguno de sus ascendientes o descendientes consanguíneos o afines, por un colateral consanguíneo o afín hasta el segundo grado inclusive, o por persona ligada a él por adopción, sólo se impondrá al responsable la multa que corresponda conforme las disposiciones antes mencionadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ofrecer beneficios en causas criminales a familiares puede resultar en multas. Aunque las penas son menores, es importante actuar con ética para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 BIS del CP?

Este articulo establece sanciones para quienes ofrezcan beneficios en causas criminales a familiares de imputados. Las penas son menos severas, limitándose a multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 BIS de la CP?

Ofrecer beneficios en causas criminales a familiares puede resultar en multas. Aunque las penas son menores, es importante actuar con ética para evitar problemas legales.

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