Este articulo establece penas severas para quienes conspiren contra la seguridad exterior de Chile, incluyendo presidio perpetuo. La ley se aplica a chilenos incluso si la conspiracion ocurre fuera del pais.
ART. 106. Todo el que dentro del territorio de la República conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, será castigado por presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades bélicas, la pena podrá elevarse hasta el presidio perpetuo calificado. Las prescripciones de este artículo se aplican a los chilenos, aún cuando la conspiración haya tenido lugar fuera del territorio de la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un ciudadano es acusado bajo este articulo, enfrentara consecuencias legales graves que pueden afectar su libertad de por vida. Es fundamental evitar cualquier actividad que pueda ser interpretada como conspiracion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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