CP

Artículo 106. Conspiracion contra la seguridad exterior

Este articulo establece penas severas para quienes conspiren contra la seguridad exterior de Chile, incluyendo presidio perpetuo. La ley se aplica a chilenos incluso si la conspiracion ocurre fuera del pais.

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Texto Legal

ART. 106. Todo el que dentro del territorio de la República conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, será castigado por presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades bélicas, la pena podrá elevarse hasta el presidio perpetuo calificado. Las prescripciones de este artículo se aplican a los chilenos, aún cuando la conspiración haya tenido lugar fuera del territorio de la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un ciudadano es acusado bajo este articulo, enfrentara consecuencias legales graves que pueden afectar su libertad de por vida. Es fundamental evitar cualquier actividad que pueda ser interpretada como conspiracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del CP?

Este articulo establece penas severas para quienes conspiren contra la seguridad exterior de Chile, incluyendo presidio perpetuo. La ley se aplica a chilenos incluso si la conspiracion ocurre fuera del pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la CP?

Si un ciudadano es acusado bajo este articulo, enfrentara consecuencias legales graves que pueden afectar su libertad de por vida. Es fundamental evitar cualquier actividad que pueda ser interpretada como conspiracion.

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