CP

Artículo 427. Injurias en documentos oficiales

Las expresiones calumniosas en documentos oficiales no destinados a la publicidad no pueden ser objeto de acusación penal. Esto protege a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

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Texto Legal

ART. 427 Las expresiones que puedan estimarse calumniosas o injuriosas, consignadas en un documento oficial, no destinado a la publicidad, sobre asuntos del servicio público, no dan derecho para acusar criminalmente al que las consignó.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabaja en el sector público, es importante saber que ciertas expresiones en documentos no pueden ser perseguidas penalmente, lo que puede influir en la forma en que se comunican las decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 427 del CP?

Las expresiones calumniosas en documentos oficiales no destinados a la publicidad no pueden ser objeto de acusación penal. Esto protege a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 427 de la CP?

Si trabaja en el sector público, es importante saber que ciertas expresiones en documentos no pueden ser perseguidas penalmente, lo que puede influir en la forma en que se comunican las decisiones.

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