CP

Artículo 428. Perdón en calumnias e injurias

El condenado por calumnia o injuria puede ser perdonado por el acusador, aunque esto no afecta la multa si ya fue pagada. La reconciliación puede implicar la remisión tácita de la ofensa.

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Texto Legal

ART. 428. El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha. La calumnia o injuria se entenderá tácitamente remitida cuando hubieren mediado actos positivos que, en concepto del tribunal, importen reconciliación o abandono de la acción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se enfrenta a una acusación de calumnia, buscar una reconciliación puede ser una estrategia efectiva para mitigar las consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 428 del CP?

El condenado por calumnia o injuria puede ser perdonado por el acusador, aunque esto no afecta la multa si ya fue pagada. La reconciliación puede implicar la remisión tácita de la ofensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 428 de la CP?

Si se enfrenta a una acusación de calumnia, buscar una reconciliación puede ser una estrategia efectiva para mitigar las consecuencias legales.

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