Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad son castigadas con penas de reclusión y multas. Este articulo establece un marco de sanciones para proteger la reputación de las personas.
ART. 418. Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Emitir declaraciones que puedan ser consideradas injurias graves puede resultar en sanciones significativas, por lo que es vital revisar el contenido de cualquier comunicación pública.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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