El articulo castiga a quienes causen un aborto mediante violencia, incluso sin intención, con penas de presidio menor. La responsabilidad recae en el acto violento independientemente de la intención.
ART. 343. Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los profesionales de la salud actúen con ética y responsabilidad, ya que cualquier acto violento puede tener repercusiones legales severas.
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