CP

Artículo 375. Incesto

Este articulo establece penas para quienes cometen incesto con familiares directos. La sancion es reclusion menor en grados minimo a medio.

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Texto Legal

ART. 375. El que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incesto es un delito grave con consecuencias legales significativas. Es vital entender las implicaciones de las relaciones familiares para evitar caer en este tipo de conductas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 375 del CP?

Este articulo establece penas para quienes cometen incesto con familiares directos. La sancion es reclusion menor en grados minimo a medio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 375 de la CP?

El incesto es un delito grave con consecuencias legales significativas. Es vital entender las implicaciones de las relaciones familiares para evitar caer en este tipo de conductas.

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