CP

Artículo 448. No entrega de objetos hallados

El articulo 448 sanciona a quienes no entreguen objetos hallados que excedan un valor determinado. Se establecen penas y multas asociadas.

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Texto Legal

ART. 448. El que, hallándose una especie mueble, al parecer perdida, cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quién sea éste, por hechos coexistentes posteriores al hallazgo, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales. También será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, el que hallare especies, al parecer perdidas o abandonadas, a consecuencia de naufragio, inundación, incendio, terremoto, accidente en ferrocarril u otra causa análoga, cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior, y no las entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que no entregar objetos hallados puede resultar en sanciones, lo que puede afectar la conducta de las personas. Es importante fomentar la ética y la responsabilidad en la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 448 del CP?

El articulo 448 sanciona a quienes no entreguen objetos hallados que excedan un valor determinado. Se establecen penas y multas asociadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 448 de la CP?

Este articulo implica que no entregar objetos hallados puede resultar en sanciones, lo que puede afectar la conducta de las personas. Es importante fomentar la ética y la responsabilidad en la comunidad.

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