El articulo 448 sanciona a quienes no entreguen objetos hallados que excedan un valor determinado. Se establecen penas y multas asociadas.
ART. 448. El que, hallándose una especie mueble, al parecer perdida, cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quién sea éste, por hechos coexistentes posteriores al hallazgo, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales. También será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, el que hallare especies, al parecer perdidas o abandonadas, a consecuencia de naufragio, inundación, incendio, terremoto, accidente en ferrocarril u otra causa análoga, cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior, y no las entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que no entregar objetos hallados puede resultar en sanciones, lo que puede afectar la conducta de las personas. Es importante fomentar la ética y la responsabilidad en la comunidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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