El articulo 448 bis define el abigeato y establece penas para el robo de ganado y otros animales. Se consideran agravantes ciertas acciones relacionadas con el ganado.
ART. 448 bis. El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o colmenas, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4. Asimismo, se considerará autor del delito de abigeato al que sin el consentimiento de quienes pueden disponer del ganado: 1°. Altere o elimine marcas o señales en animales ajenos. 2°. Marque, señale, contramarque o contraseñale animales ajenos. 3°. Expida o porte certificados falsos para obtener guías o formularios o haga conducir animales ajenos sin estar debidamente autorizado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que el robo de ganado es un delito grave, lo que puede afectar a los agricultores y ganaderos. Es fundamental implementar medidas de seguridad en las propiedades rurales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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