CP

Artículo 447 BIS. Hurto en servicios públicos

El articulo 447 bis castiga el hurto de cosas que forman parte de redes de servicios públicos. Se establecen penas específicas si hay interrupción del servicio.

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Texto Legal

ART. 447 bis.- El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo. Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo. Si producto de lo anterior se afectara a una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la gravedad del hurto en servicios públicos, lo que puede afectar a la comunidad. Para las empresas de servicios, es crucial implementar medidas de seguridad para prevenir estos delitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 447 BIS del CP?

El articulo 447 bis castiga el hurto de cosas que forman parte de redes de servicios públicos. Se establecen penas específicas si hay interrupción del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 447 BIS de la CP?

Este articulo resalta la gravedad del hurto en servicios públicos, lo que puede afectar a la comunidad. Para las empresas de servicios, es crucial implementar medidas de seguridad para prevenir estos delitos.

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