Este articulo castiga a quienes ordenen a trabajadores en cuarentena presentarse a laborar, con penas de presidio y multas. La responsabilidad recae en el empleador.
ART. 318 ter. El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Como empleador, debe asegurarse de cumplir con las normativas de salud y no poner en riesgo a sus empleados, ya que esto puede resultar en sanciones penales y daños a su reputación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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