CP

Artículo 174. Falsificacion de acciones

Este articulo penaliza la falsificación de acciones y otros títulos emitidos por entidades públicas. Las penas varían según el lugar de emisión, reflejando la gravedad del delito.

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Texto Legal

ART. 174 El que falsificare acciones o promesas de acciones de sociedades anónimas, obligaciones u otros títulos legalmente emitidos por las municipalidades o establecimientos públicos de cualquiera denominación, o cupones de intereses o de dividendos correspondientes a estos diversos títulos, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si la emisión hubiere tenido lugar en Chile, y con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando hubiere tenido lugar en el extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falsificación de acciones puede resultar en penas de prisión y multas, afectando tu capacidad para operar en el mercado y tu reputación profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del CP?

Este articulo penaliza la falsificación de acciones y otros títulos emitidos por entidades públicas. Las penas varían según el lugar de emisión, reflejando la gravedad del delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la CP?

La falsificación de acciones puede resultar en penas de prisión y multas, afectando tu capacidad para operar en el mercado y tu reputación profesional.

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