El articulo sanciona la falsificación de obligaciones al portador de deuda pública extranjera con penas de presidio y multas. Esto refleja la seriedad del delito en el ámbito internacional.
ART. 173. El que falsificare obligaciones al portador de la deuda pública de un país extranjero, cupones de intereses correspondientes a estos títulos o billetes de banco al portador, cuya emisión estuviere autorizada por una ley de ese país extranjero, sufrirá las penas de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Falsificar bonos extranjeros puede llevar a consecuencias legales severas, incluyendo prisión, lo que puede dañar tu reputación y relaciones comerciales.
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