Se castiga la falsificación de bonos emitidos por el Estado con penas de presidio y multas significativas. Este delito es considerado grave debido a su impacto en la confianza pública.
ART. 172. El que falsificare bonos emitidos por el Estado, cupones de intereses correspondientes a estos bonos, billetes de banco al portador, cuya emisión estuviere autorizada por una ley de la República, será castigado con las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Involucrarse en la falsificación de bonos del Estado puede resultar en largas penas de prisión y multas, afectando gravemente tu situación legal y financiera.
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