Define los actos que constituyen atentado contra la autoridad, incluyendo el uso de fuerza o intimidacion. Este articulo es fundamental para proteger a los funcionarios publicos.
ART. 261. Cometen atentado contra la autoridad: 1.° Los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para alguno de los objetos señalados en los arts. 121 y 126. 2.° Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, cuando aquélla o éstos ejercieron funciones de su cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier acto de violencia o intimidacion hacia un funcionario puede resultar en penas severas. Esto implica que los ciudadanos deben ser conscientes de las consecuencias legales de sus acciones hacia la autoridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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